Derivado de las publicaciones en diversos medios relacionadas con el gasto ejercido del Fondo Covid por funcionarios durante la pandemia en sitios como restaurantes y cafeterías, el Gobierno de Jalisco informa:

Durante el mes de marzo de 2020, se emitió la declaratoria de emergencia sanitaria por COVID19 por parte del Gobierno Federal, por lo que, el C. Gobernador del Estado emite un acuerdo para establecer las medidas de prevención, contención, diagnóstico y atención de la pandemia por COVID, por lo que a través de la partida 4418, destinada para Erogaciones Imprevistas, se atendieron diversos programas de atención a la salud y a la reactivación económica.

A través de la participación de la mesa de reactivación económica y con la autorización del H. Congreso del Estado, se reasignaron 3,520 mdp para implementar diversos programas, respecto de los cuales, se presentaron informes periódicos.

Con el “Plan Jalisco para la Reactivación Económica” a través de la Secretaría de Desarrollo Económico (Sedeco) se establecieron 2 Programas con una asignación de 450 mdp, 180 mdp para Reinicia y 270 mdp para Reactiva, respectivamente.

En los Lineamientos de Reactiva y de Reinicia ambos publicados el 4 de julio de 2020, en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco, se establece que la Sedeco podrá disponer hasta del 3% del presupuesto del Programa para gastos indirectos o de operación de los programas para el cumplimiento de sus objetivos. Por gastos indirectos deberá entenderse: alimentos, insumos de papelería, consumibles, mensajería, servicios de internet, impresos, contratación de personal en la modalidad de honorarios o asimilados a salarios y pago de viáticos.

Por concepto de alimentos para estos 2 programas, se ejercieron 9,709 pesos, lo que representa el 0.002% del fondo total de los programas de Reactiva y Reinicia. Esto en virtud de las cargas de trabajo y horarios extraordinarios para el personal de Sedeco, encargado de diseñar y operar los programas de Contingencia y Reactivación Económica COVID-19, los cuales laboraron en jornadas extraordinarias.

La última factura emitida para esta partida es la que se menciona en algunos medios de comunicación, por un total de $2,763.99, corresponde a alimentos para el consumo de 16 servidores públicos.

Tal cantidad, señalada en los medios, corresponde al gasto de alimentos, en el lugar mencionado, donde se oferta un menú ejecutivo de bajo costo.

Cabe mencionar, que dicho establecimiento al que se hace mención, cuenta con una licencia de RESTAURANTE  Licencia: 3437392009-12-11 y BAR ANEXO A RESTAURANTE Licencia: 3437382009-12-11.

La decisión de realizar el consumo de alimentos fue por el bajo costo de los mismos y la cercanía del establecimiento a las instalaciones de la Sedeco, y como ya se hizo la referencia, se cubrían las necesidades de alimentación de los servidores públicos que trabajaron en horarios extraordinarios para cumplir con la operación de los programas de apoyo implementados por el Gobierno del estado.

Parte de la nota del diario NTR señala ‘’Con cargo al fondo se compraron tarjetas PVC para la Secretaría de la Hacienda Pública (SHP), las cuales son usadas como credenciales de identificación o para acceder a edificios. En total se compraron 60 mil piezas por las que se pagaron 885 mil pesos’’, es importante aclarar que esto es un error y omisión por parte de su investigación ya que las tarjetas que se compraron y a las que hace mención, se utilizaron para ser entregadas a los beneficiaros del Programa de Protección al Ingreso, a través de las cuales se proporcionaban los pasos a seguir para acceder al apoyo económico otorgado.

En cuanto a las adjudicaciones directas que menciona en el reportaje del diario NTR; la Ley  de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, en su artículo 73 establece “Las adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios por adjudicación directa”, podrán

 

efectuarse cuando:

Fracción IV. Derivado de caso fortuito o fuerza mayor, no sea posible obtener bienes o servicios mediante el procedimiento de convocatoria pública en el tiempo requerido para atender la eventualidad de que se trate, como casos de urgencia motivados por accidentes, eventos meteorológicos, contingencias sanitarias o acontecimientos inesperados. En este supuesto las cantidades o conceptos deberán limitarse a lo estrictamente necesario para afrontarla, debiendo informar al Comité para su posterior validación.

La emergencia sanitaria por COVID-19, cumple con las disposiciones para realizar  las compras en adjudicación directa.

Finalmente, los Programas cumplieron con los objetivos planteados de apoyar la reactivación económica del estado y la protección a los empleos en Jalisco.